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Regla de Impacto de la Florida

Por J. Suárez

La regla de impacto de la Florida es una regla jurídica creada por los tribunales con la finalidad de asegurar la validez de los reclamos por angustia emocional.1 En la Florida, la regla de impacto exige que “antes que un demandante pueda obtener una indemnización por daños y perjuicios por la angustia emocional causada por la negligencia de otra persona, la angustia emocional sufrida debe fluir de las lesiones físicas sufridas en un impacto”.2 Tradicionalmente, la regla de impacto se aplica ante todo como una limitación para asegurar la validez tangible de los reclamos por daños emocionales o sicológicos.3 “La base fundamental de esta regla es que permitir la indemnización por lesiones resultantes puramente de angustia emocional abriría las compuertas para reclamos falsos o especulativos”.4
Por lo general, los tribunales de la Florida han pensado que es necesario el flujo requerido de angustia emocional de las lesiones físicas porque, a diferencia de la lesión física, el daño emocional “es difícil de probar, los daños resultantes no son fácilmente cuantificables y a veces resulta difícil encontrar la causa exacta de tal lesión”.5 La Corte Suprema de la Florida ha teorizado que si no existiera la regla de impacto, los tribunales de la Florida podrían estar inundados de litigios basados tan sólo en la lesión sicológica. Ver Gonzalez, 651 So.2d at 675.
Recientemente, la Corte Suprema de la Florida ha sometido a revisión casos que abordan la continua existencia de la regla de impacto. En estos casos, la Corte Suprema de la Florida ha reafirmado constantemente que la regla de impacto sirve como importante salvaguardia cuando se aplica bajo las circunstancias apropiadas en el sistema jurídico de la Florida.6
No obstante, la Corte Suprema de la Florida ha pensado también que la regla de impacto no es “un régimen de derecho inflexible e inquebrantable, tan sagrado que debe ser seguido a ciegas sin tener en cuenta el contexto”.7 La corte afirmó además en la parte pertinente:
Si fuéramos a atribuir dicho peso a la doctrina, la regla de impacto en sí superaría los parámetros de sus justificaciones fundamentales. Se han establecido y definido específicamente las excepciones a la regla en una cierta clase muy específica de casos en los cuales la previsibilidad y la gravedad del daño emocional en cuestión, y la falta de cuestiones de política compensatorias, han superado la base lógica de la política en la que se basa la aplicación de la regla de impacto.8
Circunstancias donde no se aplica la regla de impacto
Desde su establecimiento, la Corte Suprema de la Florida ha acatado la regla de impacto, al tiempo que estableció excepciones específicas en circunstancias extraordinarias. En virtud de la ley de la Florida, los actos ilícitos intencionales se consideran exclusiones, en lugar de excepciones, a la regla de impacto.9 Además, la regla de impacto no se aplica a actos ilícitos intencionales reconocidos que causan predominantemente daños emocionales, incluso la imposición intencional de angustia emocional.10
La Corte Suprema de la Florida modificó la regla de impacto en los casos de personas circunstantes justificando la falta de impacto físico. En los casos de personas circunstantes, se permite la indemnización por angustia emocional cuando una persona sufre “una muerte o una lesión física discernible y significativa a causa de un trauma sicológico derivado una lesión negligente impuesta a un familiar cercano, dentro de la percepción sensorial de la persona lesionada físicamente.”11 Por otra parte, la Corte Suprema de la Florida ha sostenido que la regla de impacto no se aplica a los reclamos de imposición intencional de angustia emocional,12 nacimiento con incapacidad,13 reclamos de negligencia en nacimientos sin vida14 y reclamos de mala fe contra una compañía de seguros.15
Nacimiento sin vida por negligencia
La Corte Suprema de la Florida determinó que los padres de un niño nacido muerto podrían ser indemnizados por el sufrimiento mental y la angustia causados por la negligencia de otra persona, incluso sin prueba de que el nacimiento sin vida causó un impacto o lesión física a la madre.16 Aunque la Corte Suprema de la Florida reafirmó la legitimidad y el valor de la “regla de impacto”, estipuló la siguiente excepción específica en los casos de nacimiento sin vida por negligencia, a saber:
“Reconocemos que existe un argumento jurídico legítimo que puede dirigirse contra cualquier teoría en particular sobre la cual podría afirmarse una indemnización en la causa presente y que la ley no estipula una reparación para cada acto erróneo. No obstante, es difícil justificar la denegación directa de un reclamo por el sufrimiento mental y la angustia que muy probablemente experimenten los padres de un niño nacido muerto a causa de la negligencia de otra persona. Como una evolución natural del derecho consuetudinario, concluimos, [...] que la política pública dicta que una acción por parte de los padres de un niño nacido muerto debe ser reconocida en la Florida.....
... Sostenemos sólo que la regla de impacto es improcedente en esta clase específica de casos”.17
Además, en apoyo a su decisión, la Corte Suprema de la Florida citó el razonamiento de un caso de la Corte Suprema de New Jersey sobre la angustia de un padre sin impacto físico, que en la parte pertinente dice:
negligencia médica que causa un nacimiento sin vida inflinge una lesión directa a la madre al igual que a su niño sin nacer. Incluso sin daño físico permanente alguno, la madre sufre lesiones graves y genuinas en forma de angustia emocional y mental ocasionada por el nacimiento sin vida de su bebé. Este sufrimiento es experimentado también por el padre del bebé. Por consiguiente, en un caso con este, la lesión sufrida por la madre y el padre a causa del nacimiento sin vida de su primer hijo tan esperado es palpable y previsible.18
Antecedentes19
En 2000, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de la Florida dictaminó que el pago de $2,5 millones a cada padre por su sufrimiento mental y angustia, no era excesivo en vista de la forma espantosa en la cual un “bebé sin nacer” a término, fue matado momentos antes del parto. En ese caso, los padres tenían 40 y tantos años y esperaban con ansias el nacimiento de su primer hijo. La futura madre se cuidó durante el embarazo, tomó vitaminas prenatales e hizo varias pruebas en el feto que determinaron que el bebé era un varón que se estaba desarrollando normalmente. Al enterarse de las buenas nuevas, los padres realizaron un gran “baby shower”, prepararon el cuarto del bebé y eligieron un nombre para su hijo por nacer.
La futura madre comenzó a tener las contracciones del parto a término. El demandado- médico llegó cuando ella comenzaba a empujar para parir. Al no poder dar a luz por el canal del parto, la futura madre le pidió al demandado- médico que realizara una cesárea. El demandado- médico ridiculizó a la futura madre “diciendo que no empujaba lo suficiente, que era una cobarde que quería evitar el dolor, que era perezosa y que nunca sería una buena madre porque no podía hacer salir al bebé”. Además, hubo un testimonio durante el juicio que el demandado- médico estaba “muy ocupado flirteando con la enfermera para prestar atención adecuada a la futura madre”. Momentos antes del alumbramiento de este feto a término, el demandado- médico “usó incorrectamente un extractor al vacío y le aplastó el cráneo al feto, y el bebé nació muerto”.
Los padres entablaron entonces una demanda alegando nacimiento sin vida por negligencia y solicitando una indemnización por el sufrimiento mental y la angustia y por los gastos médicos incurridos durante el embarazo. El jurado les adjudicó $22.148 por gastos médicos pasados, $4.455 por gastos pasados de un terapeuta, $10.500 por futuros gastos de un terapeuta y $2,5 millones a cada padre por su sufrimiento mental y angustia. En la apelación, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de la Florida ratificó el fallo explicando que “el compromiso emocional de los padres con el feto antes del nacimiento sin vida era relevante para establecer la legitimidad del sufrimiento mental y la angustia que padecieron tras el nacimiento sin vida de su bebé.20
Conclusión
En conclusión, no hay causa de acción por una simple negligencia que produce un trauma sicológico solamente, a menos que el caso encaje dentro de una de las limitadas excepciones a la regla de impacto. Por ejemplo, la regla de impacto no se aplica a actos ilícitos intencionales reconocidos que causan predominantemente daños emocionales, incluso la imposición intencional de angustia emocional. La Corte Suprema de la Florida ha sostenido asimismo que la regla de impacto no se aplica a ciertos reclamos de personas circunstantes, reclamos de nacimiento con incapacidad, reclamos de negligencia en nacimientos sin vida y reclamos de mala fe contra una compañía de seguros.
Referencias:
1 Ver Int’l Ocean Tel. Co. v. Saunders, 32 Fla. 434, 14 So. 148 (1893).
2 Rowell v. Holt, 850 So.2d 474, 477-478 (Fla. 2003) (que cita R.J. v. Humana of Fla., Inc., 652 So.2d 360, 362 (Fla.1995) (que cita Reynolds v. State Farm Mut. Auto. Ins. Co., 611 So.2d 1294, 1296 (Fla. 4th DCA 1992))).
3 Ver Rowell v. Holt, 850 So.2d at 478 (que cita R.J., 652 So.2d at 363; Gonzalez v. Metro. Dade County Pub. Health Trust, 651 So.2d 673, 675 (Fla.1995); Kush v. Lloyd, 616 So.2d 415, 423 n. 5 (Fla.1992)).
4 Ver R.J. v. Humana of Florida, Inc., 652 So.2d 360, 362 (Fla.1995).
5 Ver Rowell v. Holt, 850 So.2d at 478 (que cita R.J., 652 So.2d at 362).
6 Ver Rowell v. Holt, supra (que cita, por ej., R.J., 652 So.2d at 363; Gonzalez, 651 So.2d at 674-75).
7 Ver Id.
8 Ver Rowell v. Holt, supra (que cita Tanner v. Hartog, 708 (Fla.1997); Kush, 616 So.2d at 422-23.
9 Ver Rowell v. Holt, supra n.1 (que cita Eastern, 557 So.2d at 579 (Ehrlich, C.J., especialmente concurrente) (reiterando que no se requiere una manifestación física del trauma sicológico en relación con la imposición intencional de angustia emocional).
10 Ver Id. (que cita Eastern Airlines, Inc. v. King, 557 So.2d 574, 576-77 (Fla.1990), defamación, ver Miami Herald Publishing Co. v. Brown, 66 So.2d 679, 681 (Fla.1953), e invasión de la privacidad, ver Cason v. Baskin, 155 Fla. 198, 20 So.2d 243, 251 (1944)).
11 Ver Hagan v. Coca-Cola, 804 So.2d 1234, 1237 (Fla. 2001) (que cita Champion v. Gray, 478 So.2d 17, 18 (Fla.1985); ver also Zell v. Meek, 665 So.2d 1048 (Fla.1995) (reafirma la regla en casos de personas circundantes, pero rechaza el requisito de proximidad temporal)
12 Ver Hagan v. Coca-Cola, supra (que cita Eastern Airlines, Inc. v. King, 557 So.2d 574 (Fla.1990)).
13 Id. (que cita Kush v. Lloyd, 616 So.2d 415 (Fla.1992)).
14 Id. (que cita Tanner v. Hartog, 696 So.2d 705 (Fla.1997)).
15 Id. (que cita Time Ins. Co. v. Burger, 712 So.2d 389 (Fla.1998)).
16 Ver Kammer v. Hurley, 765 So.2d 975, 977 (Fla. 4th DCA 2000) (que cita Tanner v. Hartog, 696 So.2d 705, 708 (Fla.1997)).
17 Ver Kammer v. Hurley, 765 So.2d at 977 (que cita Tanner v. Hartog, 696 So.2d at 708 (Fla.1997)).
18 Ver Kammer v. Hurley, 765 So.2d at 977-978 (que cita Tanner v. Hartog, 696 So.2d at 707 (que cita Giardina v. Bennett, 111 N.J. 412, 545 A.2d 139, 140 (1988))
19 La descripción de los hechos se toma de Kammer v. Hurley, 765 So.2d 975, 976-977 (Fla. 4th DCA 2000).
20 Id. at 978.

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