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Expectativas de privacidad y su automóvil
Por J. Suárez
En la sociedad de hoy, el automóvil de un individuo es algo muy personal — la gente hace negocios en su automóvil, teletrabaja desde su automóvil, visita a sus amigos en su automóvil, los ejemplos son innumerables. En consecuencia, los floridanos tienen una expectativa de privacidad asociada con su automóvil. Le resultará sorprendente saber lo que dice en realidad la ley de la Florida.
Expectativas de privacidad
En el caso, Estado v. Folks, los hechos fueron los siguientes:
La Demandada se encontraba sentada en el asiento del conductor de su automóvil estacionado en el aparcamiento municipal de un parque público. Los agentes de policía la vieron bebiendo una lata de cerveza dentro de su automóvil, se acercaron a la Demandada y le pidieron que saliera del automóvil, ya que existe una ordenanza municipal que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos.
Al salir del automóvil, la Demandada tomó un pequeño objeto blanco de la consola central, lo dejó caer al suelo y puso el pie sobre el mismo. Cuando el agente vio esto, le pidió a la Demandada que levantara el pie. Al levantar el pie, el agente encontró cocaína piedra y la Demandada fue arrestada por posesión de narcóticos.
En un intento por declarar el arresto inapropiado o ilegal, la Demandada interpuso una moción de supresión de evidencia. En la audiencia para la moción de supresión de evidencia, la Demandada argumentó que los agentes de policía no tenían autoridad para arrestarla en base a la ordenanza municipal contra la intoxicación pública porque ella (la Demandada) estaba bebiendo cerveza en su automóvil y no en un lugar público.
No obstante, el estado sostuvo que el arresto era apropiado porque el automóvil de la Demandada se encontraba en un lugar público y, dado que ella estaba bebiendo alcohol en el automóvil, estaba infringiendo dicha ordenanza. El tribunal de primera instancia determinó que el automóvil no constituía un “lugar público” y emitió una orden judicial que concedía la moción de supresión de evidencia.
El caso fue apelado y el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de la Florida realizó el siguiente análisis. En la apelación, el estado afirmó que el tribunal de primera instancia estaba equivocado en su fallo de que la Demandada no se encontraba en un lugar público, a los fines de la ordenanza, mientras estaba sentada en su automóvil en el aparcamiento de un parque público.
La apelación
En la apelación, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de la Florida comenzó su análisis describiendo en líneas generales la ordenanza en cuestión. La Ordenanza 133.11(A) de Pompano Beach estipula lo siguiente:
Es ilegal que una persona consuma bebidas alcohólicas, independientemente de su contenido alcohólico, en cualquier lugar público, entre ellos, calles, aceras, playas públicas u otros lugares públicos dentro de la ciudad.
(énfasis añadido)
En la apelación, la Demandada mencionó la Sección 810.011 de los Estatutos de la Florida que define un vehículo automotor como un medio de transporte. La sección indica específicamente en la parte pertinente: “medio de transporte” significa cualquier vehículo automotor, barco, nave, vagón de ferrocarril, trailer, avión o coche cama; y “entrar en un medio de transporte” incluye desmontar cualquier parte del medio de transporte. (énfasis añadido). La Demandada habló posteriormente sobre la sección 810.02(1) de los Estatutos de la Florida que define el robo con allanamiento de un medio de transporte. La Demandada concluyó que un automóvil es un área privada cerrada no abierta al público y, por lo tanto, no está sujeta a la ordenanza.
En respuesta, el estado argumentó que “sería ilógico interpretar que la ordenanza no permite beber en un parque público, pero permitir beber en dicho parque siempre y cuando la persona que bebe esté sentada en un automóvil”.
El Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de la Florida determinó en su análisis que “[en] relación con los registros, los tribunales han determinado que hay una menor expectativa de privacidad en un automóvil”. Además, en Estados Unidos v. Czeck, el Octavo Circuito de los Estados Unidos determinó que se puede realizar un arresto sin orden judicial cuando el arrestado está en un automóvil en un lugar público. El Octavo Circuito razonó que un arresto sin orden judicial en un lugar público es válido en tanto que el agente que realiza el arresto tenga causa probable.
El Cuarto Distrito reconoció entonces que “[v]arios tribunales han confirmado, sin entrar en mayores discusiones, los arrestos de sospechosos que se encontraban en automóviles ubicados en lugares públicos”. Además, “aunque Czeck no cita autoridad alguna para la proposición de que un automóvil que se encuentra en un lugar público no es en sí mismo ‘un lugar público’ […], en base al razonamiento de otras decisiones tomadas al amparo de la Cuarta Enmienda, el Cuarto Distrito determinó que ellos creían que lo opuesto era verdadero: “cuando un sospechoso se encuentra dentro de un automóvil ubicado en un lugar público (y de este modo, el sospechoso es visible al menos parcialmente al público), un agente con causa probable puede arrestar al sospechoso sin contar con una orden judicial”. En apoyo a este fallo, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito identificó casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de otros tribunales federales que corroboran su decisión. Estos casos incluían California v. Acevedo, 500 U.S. 565, 579-80, 111 S.Ct. 1982, 1990-91, 114 L.Ed.2d 619 (1991) (que explicó el alcance de los registros permisibles de automóviles sin orden judicial); Estados Unidos v. Chadwick, 433 U.S. 1, 12, 97 S.Ct. 2476, 2484, 53 L.Ed.2d 538 (1977) (que reconoció “la menor expectativa de privacidad en torno al automóvil”); Estados Unidos v. Santana, 427 U.S. 38, 42, 96 S.Ct. 2406, 2409-10, 49 L.Ed.2d 300 (1976) (que determinó que un sospechoso parado en la entrada de su casa está en un lugar público); Estados Unidos v. Hoyos, 892 F.2d 1387, 1393-94 (9º Cir.1989) (que sostuvo que una persona mirando a la policía por encima de la cerca del patio está en un lugar público), cert. denegado, 498 U.S. 825, 111 S.Ct. 80, 112 L.Ed.2d 52 (1990); Estados Unidos v. Varkonyi, 645 F.2d 453, 457-58 (5º Cir. Unidad A Mayo 1981) (que sostuvo que el sospechoso visible a través de la cerca del patio de la empresa está en un lugar público). Finalmente en su análisis, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de la Florida reconoció y estuvo de acuerdo con el razonamiento utilizado en Carolina del Norte; es decir, que la exposición indecente intencional mientras una persona está sentada en un automóvil en un lugar público constituye una exposición en un lugar público, tal y como lo prohíbe la ley. El Cuarto Distrito revocó entonces la orden de supresión emitida por el tribunal de primera instancia, concluyendo que el tribunal de primera instancia se había equivocado en cuestión de derecho al determinar que la Demandada estaba en un lugar privado mientras bebía cerveza sentada en su automóvil estacionado en un aparcamiento.
Agentes de policía, linternas y expectativas de privacidad
En otro caso, dos agentes de policía vestidos de civil vigilaban los aparcamientos de los moteles en un automóvil sin marca de identificación para controlar los robos en vehículos. Los policías observaron el automóvil del Demandado aparcado con las ventanillas bajas y los T-tops extraídos. Los policías observaron que había dos personas inclinadas en el asiento delantero y dos personas en el asiento trasero. Uno de los policías se acercó al conductor para pedirle el documento de identidad, mientras que el otro policía se acercó por el lado del pasajero y alumbró con su linterna adentro del automóvil. Este policía vio un espejo con polvo blanco en el piso del lado del pasajero, debajo de los pies del demandante. El agente solicitó al demandante que le diera el espejo. La prueba del residuo de polvo dio positivo para cocaína. El tribunal de primera instancia denegó la moción de supresión de la cocaína que solicitara el Demandado.
En la apelación, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Distrito de la Florida determinó que el uso de la linterna no violaba los derechos bajo la Cuarta Enmienda del Demandado y que el Demandado “no tenía ninguna expectativa legítima de privacidad mientras se encontraba en un automóvil estacionado en un aparcamiento al cual el público tenía acceso, para las actividades ilegales que hubiera podido ver un guardia privado de seguridad, un agente de policía o un ciudadano privado”. En vista de ello, el Quinto Distrito concluyó que el tribunal de primera instancia procedió correctamente al denegar la moción de supresión. Desde esta decisión, otros tribunales de la Florida han estado de acuerdo también con este caso.
Conclusión
En conclusión, a pesar del carácter personal que tiene para usted su automóvil, hay una menor expectativa de privacidad asociada con el mismo, más aún cuando el automóvil está ubicado o aparcado en un lugar público. Por ejemplo, si su automóvil está aparcado en un lugar público a la noche, los agentes de policía pueden alumbrar el interior del automóvil con las linternas, al igual que los guardias privados de seguridad o los ciudadanos privados. Lo que observen los agentes de policía pueden darles causa probable para registrar su automóvil y su contenido.
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