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Iniciar conversaciones tiene sus consecuencias
Por J. Suárez
En el caso histórico, Miranda v. Arizona, la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que “el derecho a un abogado durante el interrogatorio es indispensable para la protección del privilegio de la Quinta Enmienda”. De acuerdo con Miranda, “si la persona manifiesta su deseo de tener un abogado, deberá interrumpirse el interrogatorio hasta tanto haya un abogado presente”.
Además, en Edwards v. Arizona, la Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que una vez que un sospechoso haya invocado su derecho a un abogado, aquel no estará sujeto al interrogatorio “hasta tanto se le ponga un abogado a su disposición, a menos que el acusado inicie por sí mismo un diálogo, intercambios o conversaciones con la policía”.
Oregon v. Bradshaw
La decisión Edwards fue explicada en detalle en el caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Oregon v. Bradshaw. En dicho caso, James Edward Bradshaw fue arrestado y se le leyeron sus derechos Miranda. En aquel momento, Bradshaw informó a los agentes de policía que deseaba hablar con un abogado. Los agentes dieron por terminada inmediatamente la conversación.
De camino a la cárcel del condado, Bradshaw le preguntó a uno de los policías, “Bueno, ¿qué va a ser de mí ahora?” El policía le respondió, “No debe hablarme. Ha solicitado un abogado y no quiero que me hable a menos que así lo desee porque cualquier cosa que diga - porque - como usted ha solicitado un abogado, usted sabe, tiene que ser por voluntad propia”. Bradshaw dijo que había entendido. Como resultado de la conversación que tuvo lugar a continuación, Bradshaw convino en someterse a un detector de mentiras y luego confesó. El Tribunal concluyó:
En este caso no hay duda que al preguntar, “Bueno, ¿qué va a ser de mí ahora?”, el demandado “inició” una conversación en el sentido ordinario de dicha palabra en el diccionario. Aunque no creemos que sea conveniente construir una superestructura de refinamientos jurídicos en torno a la palabra “iniciar” en este contexto, existen indudablemente situaciones donde una simple pregunta por parte del acusado o de un policía no debería ser considerada como que “inicia” una conversación o un diálogo. Existen ciertas preguntas, como el hecho de pedir un vaso de agua o solicitar el uso del teléfono, que son tan de rutina que no puede decirse razonablemente que representan un deseo por parte de un acusado de comenzar una discusión más generalizada en relación directa o indirecta con la investigación. Dichas preguntas o comentarios, tanto por parte de un acusado como de un policía, en cuanto a incidentes de rutina de la relación de custodia, no “iniciarán”, por lo general, una conversación en el sentido en el que se utilizó dicha palabra en Edwards.
Aunque ambigua, la pregunta del demandado en este caso con respecto a qué iba a ser de él puso de manifiesto una disposición y un deseo de conversar en forma generalizada sobre la investigación; no fue meramente una pregunta necesaria que surgió de los incidentes de la relación de custodia. Los policías podrían haber interpretado razonablemente que tenía cierta relación con la investigación. Es evidente que el policía lo interpretó de esa manera por el hecho de que inmediatamente le recordó al acusado “No debe hablarme”, y sólo después de que el acusado le dijo que “había entendido”, tuvieron una investigación generalizada. En base a estos hechos, creemos que no se infringió la regla de Edwards.
La Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció entonces que el tribunal de primera instancia del Estado “determinó que el policía no realizó amenazas, promesas o incentivos para hablar, que [Bradshaw] fue informado apropiadamente sobre sus derechos y los entendió, y que al poco tiempo de solicitar un abogado, cambió de idea sin que el policía haya cometido ninguna impropiedad”. La Corte Suprema acordó entonces con el tribunal de primera instancia que las declaraciones de Bradshaw fueron voluntarias y a sabiendas de que renunciaba a su derecho a guardar silencio.
Casos de la Florida
Francis v. Estado
La Corte Suprema de la Florida abordó una situación similar en Francis v. Estado. En dicho caso, Carlton Francis fue arrestado y transportado al Departamento de Policía donde recibió las advertencias Miranda correspondientes. Aunque Francis se negó a firmar la tarjeta de renuncia a sus derechos, accedió a hablar con la policía. Luego de hablar con los detectives por muy breve tiempo, Francis invocó su derecho a un abogado. Se dio por terminado el interrogatorio de forma inmediata y la policía se fue de la sala. Este interrogatorio duró aproximadamente de diez a quince minutos.
Aunque los detectives habían terminado la conversación con él, Francis permaneció en la sala de interrogatorios mientras la policía terminaba su trabajo sobre el caso. Unas tres horas y media más tarde, Francis tocó a la puerta de la sala para llamar a la policía. En ese momento, Francis le dijo a los detectives que quería hablar otra vez con la policía. Los detectives informaron a Francis que no podían seguir hablando con él porque había solicitado un abogado. No obstante, Francis manifestó que quería hablar con los detectives en cuanto al caso y que ya no quería un abogado. En la apelación, la Corte Suprema de la Florida determinó que las declaraciones realizadas posteriormente por Francis, sin la presencia de un abogado, eran admisibles.
Ahedo v. Estado
En un caso similar, el departamento de policía de Tampa arrestó a Joseph Ahedo por portar un arma de fuego escondida. A los treinta minutos de su arresto, un agente de policía le leyó a Ahedo las advertencias de Miranda. Ahedo indicó que entendía sus derechos Miranda, e invocó su derecho a guardar silencio y manifestó que quería hablar primero con un abogado. Una vez que Ahedo invocó sus derechos, la policía no intentó seguir el interrogatorio, salvo algunas preguntas relacionadas con su nombre, peso y estatura. Otro agente de policía encerró a Ahedo en una celda temporal mientras la policía completaba el papeleo correspondiente y lo preparaba para transportarlo a la cárcel. Cerca de una hora y media después de su arresto, Ahedo le dijo al agente de policía que quería hablar con el agente original que le había leído su advertencia de Miranda. En vista de que Ahedo había querido hablar con él “sobre lo que pasaba”, el agente de policía original se reunió con Ahedo. Ahedo indicó que quería hablar con él sobre los cargos que se le imputaban. No se le volvió a leer la advertencia de Miranda. Entonces Ahedo declaró, confesándose culpable del delito. Durante todo este tiempo, Ahedo no solicitó un abogado.
En la apelación, Ahedo argumentó que su solicitud de hablar con el agente de policía original sobre “lo que pasaba” no fue una invitación a conversar sobre la investigación y, aunque ese hubiera sido el caso, que el Estado no le mostró una renuncia consciente e inteligente de los derechos de Ahedo previamente confirmados. En su decisión, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito de la Florida determinó que la solicitud de Ahedo de hablar con el agente que le había leído originalmente sus derechos respaldó la noción de que él estaba plenamente enterado de sus derechos.
Conclusión
Las personas tienen derecho a estar asistidas de un abogado durante el interrogatorio – esto sirve como protección del privilegio de la Quinta Enmienda. Sin embargo, esto no sucede automáticamente. La persona debe decir que quiere un abogado. De acuerdo con la Corte Suprema de los Estados Unidos, se debe entonces dar por terminado el interrogatorio hasta tanto haya un abogado presente. No obstante, pueden comenzar los interrogatorios sin un abogado cuando una persona inicia el diálogo, intercambios o conversaciones con la policía.
REFERENCIAS:
Ver Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436, 86 S.Ct. 1602, 16 L.Ed.2d 694 (1966)
Ver Miranda v. Arizona, supra, 384 U.S. at 469, 86 S.Ct., at 1625.
Miranda v. Arizona, supra, 384 U.S. at 474, 86 S.Ct., at 1628 (énfasis agregado).
Ver Edwards v. Arizona, 451 U.S. 477 (1981).
Edwards, 451 U.S. at 484-485.
Ver Oregon v. Bradshaw, 462 U.S. 1039 (1983).
La descripción de los hechos se toma de Oregon v. Bradshaw, 462 U.S. 1039, 1041-1042 (1983).
Id. at 1045-46, 103 S.Ct. 2830 (opinión de pluralidad) (menciones omitidas) (énfasis agregado).
Id. at 1046.
Id. (mención omitida).
Ver Francis v. Estado, 808 So.2d 110 (Fla.2001).
La descripción de los hechos se toma de Francis v. Estado, 808 So.2d 110 (Fla.2001).
Ver Francis, supra, 808 So.2d at 125-128.
Ver Ahedo v. Estado, 842 So.2d 868 (Fla. 2d DCA 2003). La descripción de los hechos se toma de Ahedo v. Estado, 842 So.2d at 869-870.
Ver Ahedo v. Estado, supra, 842 So.2d at 870.
Ver Id.
Ver Id.
Ver Ahedo v. Estado, supra, 842 So.2d at 871.
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