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Divorcio, engaño y ADN
Por J. Suárez
A principios de este mes, el Tribunal Supremo de Florida trató un caso sobresaliente relacionado con divorcio y fraude.1
Antecedentes2
Richard y Margaret se casaron en 1996. Durante su matrimonio, Margaret dio a luz a un niño. En 2001, durante su proceso de divorcio, Margaret dijo a Richard y al tribunal que Richard era el padre biológico del niño. El 7 de diciembre de 2001, se dictó una sentencia definitiva por la que quedaba disuelto el matrimonio de las partes. En este momento el niño tenía 3½ años. La sentencia definitiva contenía un convenio reconociendo que Richard era el padre del hijo menor de la pareja. Este convenio también exigía que Richard pagase manutención del menor.
En marzo del 2003, Margaret presentó una petición contra Richard para obligar al cumplimiento de la manutención del menor. Como respuesta, Richard hizo que se llevase a cabo una prueba de paternidad de ADN. Poco después, Richard descubrió que él no era el padre biológico del niño.
En junio de 2003, Richard entabló una acción civil independiente contra Margaret alegando fraude y pidiendo daños y perjuicios por obligaciones pasadas y futuras de manutención del menor. En ese momento, el niño tenía 5 años.
El tribunal de primera instancia, desestimó la acción civil de Richard sin derecho a nuevo juicio. Posteriormente, Richard apeló este caso ante el Tribunal Supremo de Florida. Aquí el Tribunal trató el caso de Richard como una moción para compensación de la orden definitiva de la disolución de matrimonio de acuerdo con la Regla 1.540(b) de Procedimiento Civil de Florida.
¿Qué tipo de fraude es este?
El Tribunal supremo de Florida determinó que el aspecto esencial en este caso era si la declaración falsa acerca de paternidad por parte de la esposa en un proceso de divorcio constituía fraude extrínseco o intrínseco. El tribunal afirmó que esta distinción era importante debido a la limitación de un año para entablar una moción por compensación como consecuencia de una sentencia bajo la Regla 1.540(b) de Procedimiento Civil de Florida.
En su análisis el tribunal declaró que:
“cuando el fraude es extrínseco, el mismo se considera independiente de la acción judicial y, por consiguiente, debe atacarse con independencia de la acción. No obstante, cuando el fraude es intrínseco se considera que se ha producido en el curso de la acción vigente y debe ser atacado mediante una moción conforme a la regla 1.540(b) dirigida a la acción en curso. Y puesto que la regla 1.540(b) tiene por objeto lograr la conclusión, la moción debe entablarse en el transcurso de un año contado desde la sentencia definitiva”.3
El Tribunal Supremo de Florida se refirió al razonamiento del tribunal inferior, afirmando
Llegamos a la conclusión, junto con la mayoría de los estados, de que el tema de falsa declaración sobre paternidad en un proceso de disolución de matrimonio es un asunto de fraude intrínseco. No es fraude extrínseco, ni fraude al tribunal que pueda constituir la base para compensación de una sentencia más de un año después. Cualquier consideración significativa de política que obligase a un resultado se enfocará mejor a través de la legislatura4.
El Tribunal Superior de Florida afirmó entonces que, aunque había sólidos argumentos a favor de decidir que la conducta indebida de la esposa constituía fraude extrínseco, sin embargo llegaron a la conclusión de que la declaración falsa de la ex esposa referente a paternidad durante el proceso de disolución de matrimonio constituía fraude intrínseco. Por consiguiente se impidió la moción de Richard ya que no había sido entablada dentro del plazo de un año desde la sentencia de disolución del matrimonio y del establecimiento de la paternidad.
¿Qué es lo mejor para el niño?
El Tribunal Supremo de Florida también analizó el caso desde el punto de vista de consideraciones de política. El Tribunal declaró que “el equilibrio de las consideraciones de política no requiere un resultado distinto, especialmente en lo que se refiere a la suposición de legitimidad”.5 El Tribunal declaró, además, que el equilibrio de las consideraciones de política favorece la protección de los mejores intereses del niño por encima de la protección de los intereses de uno de los progenitores defraudado por el otro progenitor en medio de un proceso de divorcio”.6
El Tribunal reconoció también que, si bien el anterior esposo puede considerarse victimizado, las consideraciones de política eran más importantes. El Tribunal decidió que el siguiente extracto era persuasivo:
[a]unque algunas personas son víctimas inocentes de parejas engañosas, los adultos saben la alta incidencia existente de infidelidad y solamente ellos, no los niños, pueden actuar para asegurarse de que estén presentes los lazos biológicos que ellos consideran esenciales.... Las leyes debieran desalentar a los adultos que traten a los hijos que han engendrado como si fuesen sacrificables cuando se desmoronan sus relaciones de adultos. Son los adultos quienes pueden y debieran absorber el dolor de la traición en vez de infligir una traición adicional a los niños involucrados.7
El Tribunal Supremo de Florida rechazó también otro argumento que afirmaba que, puesto que se supone la paternidad de un niño cuando nace de un matrimonio debido a la suposición de legitimidad, el padre del niño no tiene obligación de impugnar o de tratar el tema de la paternidad durante el proceso de disolución del matrimonio; y, puesto que el padre del niño no tenía en ese caso razones para impugnar la paternidad de otra manera, la declaración falsa de la esposa referente a la paternidad constituía fraude intrínseco, el cual puede ser atacado en cualquier momento.8
La suposición de legitimidad es un derecho constitucional
El Tribunal Supremo de Florida llegó a la conclusión de que “la suposición de legitimidad se creó principalmente para proteger el bienestar del niño”.9 Además, “[l]a suposición de legitimidad es un derecho constitucional otorgado a todo niño que nace de un matrimonio, que le concede el derecho a seguir siendo legítimo, tanto legalmente como de hecho, si esto es lo mejor para el niño”.10 Por otra parte, “los tribunales han sostenido con continuidad que, por lo general, es lo mejor para el niño promover la estabilidad y la finalización en asuntos de paternidad”.11
Finalmente, el Tribunal Supremo de Florida terminó diciendo “[s]i bien estamos ciertamente conscientes del efecto que esta decisión tiene en los intereses del demandante […] el balance actual de las consideraciones de política favorece la protección de los mejores intereses del niño por encima de la protección de los intereses de uno de los progenitores defraudado por el otro progenitor en medio de un proceso de divorcio.”
Estatuto de Florida § 742.18
El Tribunal Supremo de Florida también hizo la observación de que la Legislatura de Florida había tratado algunas de las consideraciones de política que anteceden cuando promulgó la sección 742.18, de los Estatutos de Florida en 2006.12 Este estatuto resume las circunstancias en las que un hombre puede “desestablecer” paternidad o dar por terminada la obligación de manutención de un menor. Por ejemplo, el Estatuto de Florida § 742.18(1) declara en la parte correspondiente:
742.18 Desestablecimiento de paternidad o terminación de la obligación de manutención de un menor.--
(1) Esta sección establece circunstancias bajo las cuales un hombre puede desestablecer paternidad o dar por terminada la obligación de manutención de un menor cuando el hombre no es el padre biológico del niño. Para desestablecer paternidad o dar por terminada la obligación de manutención del menor, el hombre en primer lugar tiene que presentar una petición en el tribunal de circuito que tenga jurisdicción sobre la obligación de manutención del menor. La petición debe ser notificada a la madre u otro tutor o custodio legal del niño. Si la obligación de manutención de menor fue determinada por proceso administrativo y no ha sido ratificada por un tribunal, en tal caso la petición debe presentarse en el tribunal de circuito donde reside la madre o tutor o custodio legal. Dicha petición debe notificarse al Departamento de Rentas y a la madre o tutor o custodio legal del niño. Si la madre o tutor o custodio legal del niño ya no reside en el estado, la petición puede presentarse en el tribunal de circuito en el condado donde reside el peticionario. La petición debe incluir:
(a) Un afidávit firmado por el peticionario de que ha llegado a conocimiento del peticionario evidencia descubierta recientemente relacionada con la paternidad del niño después de que se había determinado inicialmente la paternidad o se había establecido una obligación de mantenimiento del menor.
(b) Los resultados de pruebas científicas, que son generalmente aceptables dentro de la comunidad científica, con el fin de demostrar una probabilidad de paternidad, llevadas a cabo en el transcurso de los 90 días anteriores a la presentación de dicha petición, resultados que indican que el hombre a quien se le ordenó pagar dicha manutención menor no puede ser el padre del niño para el que se exige mantenimiento de menor, o un afidávit firmado por el peticionario declarando que no tuvo acceso al niño para que se llevase a cabo una prueba científica antes de presentar la petición. Un hombre que sospeche que no es el padre, pero que no tiene acceso al niño para que se lleve a cabo una prueba científica, puede presentar una petición pidiendo al tribunal que ordene que el niño sea sometido a la prueba.
(c) Un afidávit firmado por el peticionario declarando que el peticionario está al día en todos los pagos de manutención de menor para el niño para el que se procura compensación o que ha cumplido en forma sustancial con su obligación de manutención del menor para el niño correspondiente y que cualquier retraso en el cumplimiento de su obligación de manutención para el menor fue debido a su incapacidad, por causa justificada, de pagar la manutención del menor cuando había que pagar la manutención atrasada para el menor.
No obstante, el Tribunal Supremo de Florida no consideró ni trató la aplicabilidad de este nuevo estatuto a las circunstancias de Richard y Margaret.
En el sitio web del Estado de Florida: http://www.leg.state.fl.us/statutes/ se puede encontrar más información acerca del estatuto que antecede.
(Endnotes)
1 Ver Parker v. Parker, --- So.2d ----, 2007 WL 268780 *4 (Fla. 2007) (No definitivo hasta que expire el plazo para presentar una moción para una nueva audiencia y, si se ha presentado, que se haya determinado).
2 El resumen de los hechos es de ambos Parker v. Parker, --- So.2d ----, 2007 WL 268780 *1 (Fla. 2007), y Parker v. Parker, 916 So.2d 926, 927 (Fla. 4th DCA 2005).
3 Ver Parker v. Parker, --- So.2d ----, 2007 WL 268780 *4 (Fla. 2007);
4 Id. (citando Parker v. Parker, 916 So.2d at 934) (afirmando la desestimación por parte del tribunal de primera instancia de la petición, por parte del esposo, de compensación sobre la base de que existió fraude).
5 Ver Parker v. Parker, --- So.2d ----, 2007 WL 268780 *5 (Fla. 2007).
6 Id.
7 Id. (citando [Mary J. Anderlik, Disestablishment Suits: What Hath Science Wrought?, 4 J. Center for Families, Child. & Cts. 3, 18 (2003) ] (citando a Theresa Glennon, Expendable Children: Defining Belonging in a Broken World, 8 Duke J. Gender L. & Pol’y 269, 275 (2001))).
8 Id. (rechazando el argumento en M.A .F. v. G.L.K., 573 So.2d 862, 863 (Fla. 1st DCA 1990)).
9 Id. (citando a Sacks v. Sacks, 267 So.2d 73, 76 (Fla.1972)).
10 Id. (citando art. I, § 9, Fla. Const.; ver también Dep’t of Health & Rehab. Servs. v. Privette, 617 So.2d 305, 307 (Fla.1993)).
11 Id. (citando Fla. Dep’t of Revenue ex rel. R.A.E. v. M.L.S., 756 So.2d 125, 127 (Fla. 2d DCA 2000) (citando Benac v. Bree, 590 So.2d 536 (Fla. 2d DCA 1991); Marshall v. Marshall, 386 So.2d 11 (Fla. 5th DCA 1980)).
12 Ver Parker v. Parker, --- So.2d ----, 2007 WL 268780 *6, nota 5 (Fla. 2007)..
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