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Los arriendos a largo plazo y los derechos de garantía

Por J. Suárez

En 1975 el Congreso promulgó la Ley Magnuson-Moss sobre Garantías (MMWA por sus iniciales en inglés) para reforzar la aplicabilidad legal de las garantías de productos de consumo y proteger al “usuario final del producto”.1 La Ley Magnuson-Moss sobre Garantías autoriza demandar por daños y perjuicios así como otros recursos equitativos por parte de “un consumidor que ha sufrido perjuicios porque un proveedor, garante, o contratista de servicios haya omitido cumplir cualesquiera de sus obligaciones bajo este capítulo, o bajo una garantía por escrito, garantía implícita, o contrato de servicio”.2 La definición de “consumidor” dada por la Ley Magnuson-Moss sobre Garantías es de crítica importancia porque únicamente una persona o entidad definida como consumidor podrá incoar una acción judicial en virtud de esta Ley.
A fin de ser un consumidor facultado para presentar demanda bajo esta Ley, la persona debe quedar comprendida en una de tres clases distintas de consumidores:
Por el término “consumidor” se entenderá
[Clase Primera] un comprador (para un fin que no sea la reventa) de cualquier producto de consumo,
[Clase Segunda] toda persona a la cual sea transferido dicho producto durante la vigencia de una garantía implícita o por escrito (o contrato de servicio) aplicable al producto, y
[Clase Tercera] toda otra persona con derecho, conforme a los términos de dicha garantía (o contrato de servicio) o bajo las leyes pertinentes del Estado, a que se apliquen contra el garante (o contratista de servicio) las obligaciones de la garantía (o contrato de servicio).3
Se reconoce a una persona como consumidor bajo la MMWA si él o ella satisface cualquiera de estas tres definiciones.4
En april de 2007, el Tribunal Supremo de Florida añadió a la definición de los derechos de los floridanos bajo la Ley Magnuson-Moss sobre Garantías.5
En dicho caso, Jennifer Cerasani adquirió un Honda Civic nuevo mediante un arriendo a largo plazo y comenzó a tener problemas con el automóvil.6 Varias veces llevó el auto a un distribuidor de Honda para su reparación pero quedó inconforme con los resultados. Al cabo Cerasani presentó demanda contra el fabricante, American Honda, bajo la Ley Magnuson-Moss sobre Garantías. Alegó un cargo por violación de garantía escrita y otro cargo por violación de garantía implícita. El tribunal de primera instancia desestimó la demanda en base a que las disposiciones de MMWA que cubren una “garantía escrita” tal como la define esa Ley no es pertinente a personas que toman en arriendo vehículos en vez de comprarlos, y que Cerasani no tenía una relación contractual directa con Honda como exigen las leyes de Florida respecto a una demanda por garantía implícita.7
Apelada la sentencia, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito de Florida revocó la desestimación de la demanda de Cerasani en base a la garantía expresa de Honda para autos nuevos. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito concluyó que la demanda de Cerasani no debía haber sido desestimada porque el tribunal convino en que las afirmaciones de Cerasani, de que la garantía era parte de la base del trato en la venta del auto al arrendador, “Honda Leasing,” y que la venta era para otros fines adicionales a la reventa, bastaban para alegar una “garantía escrita” como la define la MMWA.8
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito dispuso también que Cerasani satisfacía la segunda y la tercera de las tres definiciones distintas de “consumidor” bajo la MMWA, por ser una persona a la cual había sido el auto “transferido durante la vigencia” de una garantía escrita y porque ella estaba facultada por los términos de la garantía para hacer valer la garantía, como se reflejó en la voluntaria disposición de Honda a efectuar el servicio de reparación.9
Tal decisión, sin embargo, entró en conflicto con la decisión del Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito de Florida respecto al arriendo de un vehículo motorizado de una casa distribuidora que entonces cedió su título en el arriendo a una empresa financiadora.10 En aquel caso, el Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito dispuso que “tiene que haber una compraventa identificable antes de que sean aplicables las disposiciones de la Ley Magnuson-Moss.”11
Análisis del Tribunal Supremo de Florida – Ley de Florida sobre “cacharros”
El Tribunal Supremo de Florida comenzó examinando la Ley de Florida sobre “cacharros”, contenida en el capítulo 681 de Estatutos de Florida (2006). La Ley de Florida sobre “cacharros” faculta a los arrendatarios para hacer valer las obligaciones de las garantías sobre automóviles.12 Por ejemplo:
• La Sección 681.103 de los Estatutos de Florida impone al fabricante (o su agente de servicio autorizado) el deber de ajustar el vehículo a la garantía si el “consumidor” comunica el desajuste dentro del “plazo de derechos de la Ley sobre cacharros”.
• La Sección 681.102(4) de los Estatutos de Florida incluye a los arrendatarios en su definición de “consumidor”.
• La Sección 681.104(2)(b) de los Estatutos de Florida disponen que cuando un vehículo no se ajusta a la garantía del fabricante, “[el] arrendatario deberá recibir el costo del arrendatario y el arrendador deberá recibir el precio del arriendo menos el costo del arrendatario.”
• La Sección 681.112(1) autoriza al consumidor a presentar demanda para recobrar daños y perjuicios causados por una violación de la Ley sobre Cacharros.
• La Sección 681.112(3) especifica que el capítulo 681 no impide el ejercicio de otros derechos y recursos.
Por consiguiente, el Tribunal Supremo de Florida concluyó que la Ley de Florida sobre Cacharros reconoce a los arrendatarios el status de consumidores bajo la Clase Tercera bajo la Ley Magnuson-Moss sobre Garantías,13 porque la Clase Tercera dispone que una persona podrá ser un consumidor si está facultado para hacer valer la garantía, sea en los términos de la garantía o por virtud de las leyes pertinentes del Estado.14
Ley de Florida sobre Cacharros - Garantías
Además, la Ley de Florida sobre Cacharros incluye la siguiente definición de una garantía aplicable bajo el capítulo 681:
Por “Garantía” se entenderá toda garantía escrita emitida por el fabricante, o toda afirmación de hecho o promesa del fabricante, excluidas las declaraciones del distribuidor, referente a la venta de un vehículo motorizado a un consumidor y tocante a la índole del material o la mano de obra, que afirme o prometa que dicho material o mano de obra está libre de defectos o cumplirá un nivel dado de desempeño.15
En consecuencia, este lenguaje define la garantía ya sea como “toda garantía escrita”, sin mayores requisitos, o bien “toda afirmación de hecho o promesa” hecha con relación a la venta de un vehículo motorizado.
En tal entendimiento, el Tribunal Supremo de Florida declaró que “es innecesaria una venta para dar lugar a las protecciones de la Ley sobre Cacharros bajo una garantía por escrito”.16
El Tribunal Supremo de Florida declaró además que:
Los alegatos de la demanda de Cerasani bastan para considerarla una consumidora de Clase Tercera con derecho a hacer valer bajo las leyes del Estado la garantía de Honda sobre vehículos motorizados nuevos. Ella alegó que Honda proporcionó la garantía al arrendador, quien a su vez la cedió a Cerasani, y que ella entregó el auto al distribuidor por lo menos siete veces, procurando inútilmente que fueran remediados los defectos cubiertos por la garantía. Por lo tanto, ella satisface los requisitos para ser un consumidor con derecho a demandar por daños y perjuicios bajo la MMWA.17
Conclusión
El Tribunal Supremo de Florida concluyó que un arrendatario de vehículo motorizado con derecho a hacer valer los términos de una garantía bajo la Ley de Florida sobre Cacharros (capítulo 681 de los Estatutos de Florida) también está facultado para presentar demanda conforme a la Ley Magnuson-Moss sobre Garantías.18 Su exposición razonada es que un arrendatario con causal de acción judicial bajo la Ley de Florida sobre Cacharros queda comprendido en la Clase Tercera de consumidor (en la Ley Magnusson-Moss sobre Garantías), “facultado ... por las leyes pertinentes de Florida para hacer valer contra el garante ... las obligaciones de la garantía.”19
(Endnotes)
1 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, --- So.2d ----, 2007 WL 1074922, *2 (Fla. 2007) (ref. Cerasani v. American Honda Motor Co., 916 So.2d 843, 845 (Fla. 2d DCA 2005) y O’Connor v. BMW of N. Am., LLC, 905 So.2d 235 (Fla. 2d DCA 2005)).
2 Id., (cita de 15 U.S.C. § 2310(d)(1) (2000)).
3 Id., (cita de 15 U.S.C. § 2301(3) (2000)).
4 Id., (ref. Ryan v. Am. Honda Motor Co., 896 A.2d 454, 456 (N.J. 2006)).
5 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, --- So.2d ----, 2007 WL 1074922 (Fla. 2007).
6 Esta es una relación de los hechos resumidos en American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, --- So.2d ----, 2007 WL 1074922, *1-2 (Fla. 2007).
7 Id.
8 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, supra en *1.
9 Ver Id. (ref. Cerasani, 916 So.2d at 846-47).
10 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, supra en *2 (ref. Sellers v. Frank Griffin AMC Jeep, Inc., 526 So.2d 147 (Fla. 1st DCA 1988)).
11 Ver Id. (ref. Sellers v. Frank Griffin AMC Jeep, Inc., 526 So.2d en 156).
12 Ver, v.gr., BMW of N. Am., Inc. v. Singh, 664 So.2d 266 (Fla. 5th DCA 1995) (aplicando el capítulo 681 a la demanda del arrendatario de automóvil).
13 Ver 15 U.S.C. & 2301(3)
14 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, supra en *3.
15 Id., (cita de § 681.102(23), Fla. Stat. (2006)) (énfasis añadido).
16 Id., (ref. § 681.102(4), (9), (11)-(13), Fla. Stat. (2006) (incluyendo al arrendatario en la definición de “consumidor” y dando definiciones de “precio de arriendo”, “arrendatario”, “costo del arrendatario”, y “arrendador”); § 681 .104(2)(b), Fla. Stat. (2006) (siempre que en el caso de vehículos que no se ajustan a la garantía del fabricante al cabo de un número razonable de intentos de reparación, “el arrendatario deberá recibir el costo del arrendatario y el arrendador deberá recibir el precio del arriendo menos el costo del arrendatario”)).
17 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, supra en *6.
18 Ver Id.
19 Ver Id., (ref. 15 U.S.C. § 2301(3)).

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